En estos atribulados días en los que la presencia y estragos del denominado Covid-19 se ha convertido en tema ineludible, resulta interesante revisar, si bien de manera general, lo que nuestra Constitución General prescribe al respecto.
Es el artículo 4, en su párrafo cuarto, el que recoge el derecho con el que contamos los mexicanos:
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”
Este derecho fue incorporado en la Carta Magna en 1983 y es la Ley General de Salud, publicada en febrero de 1984, a la que se refiere el párrafo transcrito, conforme a las facultades que el artículo 73, fracción XVI, le otorga a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para legislar en materia de salubridad general de la República.
Este derecho también ha sido reconocido en distintas disposiciones convencionales, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Artículo 25); El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 12); El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (Artículo 10).
El derecho a la salud se encuentra en constante desarrollo debido a que los avances de la ciencia y la tecnología o los cambios biológicos y ambientales, inciden en la forma en que se comprenden y definen sus alcances.
En este sentido, a pesar de que el párrafo 4 no ha sufrido modificaciones, en el caso de la Ley, ésta representa uno de los ordenamientos más modificados en nuestro orden jurídico con más de 110 adiciones, modificaciones o reformas.
Estos cambios, originados en la sana intención de acortar la brecha entre los aludidos avances de la ciencia y la correcta regulación de acuerdo con lo que se van presentando en la realidad cotidiana, han igualmente traído problemas como: la creación indiscriminada de órganos o la duplicidad de atribuciones entre estos, la sobrerregulación de ciertas conductas que obstaculizan que algunos beneficios lleguen a sus destinatarios finales; la contraposición entre normas y la falta de articulación del andamiaje jurídico; temas que en no pocas ocasiones ha tenido que dirimir el Poder Judicial de la Federación.
Asimismo, si bien en nuestro País, fue elevado este derecho a nivel constitucional y se determinó la emisión de una ley que le regulara y estableciera la concurrencia entre los servicios prestados por la Federación y las entidades federativas, en la realidad esta distribución de competencias no se hizo de manera precisa, dejándose que el legislador ordinario fuera quien determinara este tema, lo que ha traído problemas competenciales en la prestación de los servicios de salud, no del todo resueltos.
Recientemente el sistema general de salud en nuestro País ha sufrido muy importantes cambios. La pandemia que hoy azota al mundo entero pondrá a prueba nuestras fortalezas y debilidades en esta materia. Jurídicamente, existen las herramientas.