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jueves, diciembre 7, 2023

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LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

¿Quién puede, válidamente, negarnos el derecho a ser informados? Sin embargo, ¿la manera en que actualmente se maneja la información, es la adecuada? Hoy día, merced a los avances tecnológicos, los medios tradicionales han potenciado su alcance y penetración. A ellos se suman las redes sociales, con lo que la difusión de información se ha hecho, prácticamente, instantánea.

Esto ha sido de gran utilidad y servicio para el ciudadano receptor; mas ha traído algunos “peros”. Entre otros, mensajes, notas y expresiones que han permitido difundir hechos falsos, criticar, denostar, ofender y hasta agredir a alguna persona determinada; llegando incluso a hacerse señalamientos y acusaciones sin más sustento que el parecer o argumento del emisor, lo que además de crear un fuerte impacto y muchas veces daño en la imagen, trayectoria o persona del señalado; contradice un principio procesal fundamental: “Quien afirma tiene la carga de probar”.

El tema se complica cuando lo que se refiere, lo origina quien tiene influencia en la “opinión pública”, ya sea periodista o servidor público con acceso “franco” a los medios de comunicación.

En este sentido, ¿qué decir de los medios de comunicación?, ¿Quién puede poner en tela de juicio su derecho a informar?, pero, ¿qué mensaje queda para el común de los ciudadanos cuando el informador (o servidor público) se convierte en “parte” o en ocasiones, con cierta jactancia califica jurídicamente el actuar de los involucrados en sus notas y argumentos y emite juicios en los que no sólo da a conocer o informa, sino, como el más ducho de los juristas, emite juicios y conclusiones? Si su veredicto no coincide con el que al final pronuncien los jueces, ¿qué daño se le causa al sistema jurisdiccional establecido?, ¿quién gana (o pierde) con esto?, ¿lo motivan cuestiones extraprocesales, contaminados con razones de otra índole o simple desconocimiento o arrogancia?

El marco constitucional que regula la libertad de expresión (artículos 6, 7, 39 y 40 de la Constitución Federal) pretende facilitar al máximo la circulación de ideas para contribuir a la construcción de la democracia deliberativa, la libertad de opinión y de expresión; el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. También los artículos 19, de la Declaración Universal de Derechos Humanos que la considera un Derecho Humano, al igual que el mismo numeral del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que le da ese rango.

Permite el conocimiento de lo que nos rodea, el libre debate de las ideas, la denuncia de las actuaciones incorrectas, antiéticas o corruptas de las autoridades. No puede estar sujeta a previa censura sino a responsabilidades ulteriores; sus límites básicamente son: los que aseguran el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas; así como que no puede hacerse propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso.

Vale aquí recordar la multicitada frase atribuida a Voltaire: “Podré no estar de acuerdo con lo que dices, pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo”; y con el que suele ilustrarse el valor de la tolerancia, la Libertad de Expresión y este derecho fundamental de una sociedad democrática.

También conviene a todos tener presente, principalmente los periodistas y gobernantes, que la labor del periodista está al servicio de la ciudadanía de la que es parte, NO del gobernante, quien, en todo tiempo, tiene la obligación para con sus gobernados de rendir cuentas, como cualquier otro, en términos jurídicos, sujeto a un mandato.

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