LOS FIDEICOMISOS

Conforme a lo que se establece en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Fideicomiso es un contrato, en el que una parte denominada Fideicomitente, con capacidad para transmitir la propiedad o titularidad de todo tipo de bienes o derechos, salvo aquellos que de acuerdo con la ley, sean estrictamente personales de su titular, así como las autoridades judiciales o administrativas competentes; los transmite a una institución fiduciaria que expresamente esté autorizada conforme a la ley para serlo; para que sean destinados a fines lícitos y determinados y cuya realización se le encomienda a la fiduciaria, y cuyo producto de la realización del objeto del fideicomiso, lo recibe una persona denominada fideicomisario, que puede ser cualquiera que tenga la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica.

Esta figura es utilizada también por la administración pública en la que, el gobierno federal, de los Estados o los Ayuntamientos, con el carácter de fideicomitentes, a través de sus dependencias centrales o paraestatales, transmiten la titularidad de determinados bienes del dominio público, del dominio privado de la Federación, entidad federativa o municipal, o afecta fondos públicos en una institución fiduciaria para realizar un fin lícito determinado, de interés público o dar seguimiento a diversos programas y proyectos estatales que persiguen el bien común: los Fideicomisos Públicos.

En todos los casos, la institución fiduciaria recibe los bienes con la limitación de carácter obligatorio de realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplir los fines del fideicomiso, debiendo tener estos bienes separados de su patrimonio. Se constituyen mediante escritura pública, en la que se precisan las condiciones que regirán el mismo. Básicamente, existen fideicomisos de administración, de inversión y de garantía.

De acuerdo a la ley, se extinguen por: a) Haberse realizado el fin para el que fue constituido, b) Por hacerse imposible su objeto; c) Por hacerse imposible el cumplimiento de la condición suspensiva de que dependa o no haberse verificado dentro del término señalado al constituirse el fideicomiso o, en su defecto, dentro del plazo de 20 años siguientes a su constitución; d) Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto; e) Por convenio escrito entre fideicomitente, fiduciario y fideicomisario; f) Por revocación hecha por el fideicomitente, cuando éste se haya reservado expresamente ese derecho al constituir el fideicomiso; g) Por estar viciado de nulidad, h) Cuando no le hubiera sido cubierta a la institución fiduciaria la contraprestación debida.

En días recientes, acusándose opacidad y falta de información, se han iniciado acciones para extinguir una serie de Fideicomisos Públicos, aunque, ha trascendido, en todos los casos, estos fideicomisos contaban con su comité técnico y estaban sujetos a vigilancia.

La pretendida extinción afecta, se dice, particularmente segmentos académicos, científicos y artísticos y deja en el aire inconsistencias jurídicas que merecerían un análisis puntual posterior.

Entre tanto, cuando las razones y motivos prácticos (o políticos) pugnan con las disposiciones legales imperantes, es motivo de llamar nuestra atención como sociedad.

En el caso de marras, las razones expuestas para su extinción, a más del potencial daño que se le puede causar a los segmentos que se verían afectados por este hecho, apuntan más a la búsqueda de recursos económicos —68.5 miles de millones de pesos— a como dé lugar por parte del gobierno o incluso animadversión hacia todo lo realizado en pasados sexenios que a razones jurídicas, de transparencia o desinformación, lo que, desde nuestra perspectiva, debe preocuparnos.

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