PERMISO MENSTRUAL

Verónica Delgadillo García, senadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, sometió a consideración una Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se reforman y adicionan distintas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en materia derechos laborales de las mujeres y personas menstruantes.

La menstruación debe ser entendida simplemente como un proceso biológico y natural de las niñas, mujeres y personas menstruantes en edad reproductiva, donde el útero concluye un proceso de ovulación, manifestándose por medio de un flujo vaginal de sangre y tejido.

La menstruación suele estar presente entre los 12 y los 51 años de edad. De acuerdo con los datos que presenta Unicef, en promedio, las personas menstruantes y mujeres pasan 3 mil días de su vida menstruando y la mayoría tiene menstruaciones que duran entre dos y siete días cada mes.

Ante la desinformación y desigualdad que se ha generado en relación al periodo menstrual es fundamental combatir aquellas prácticas que suelen reforzar la idea de que las niñas, mujeres y personas menstruantes tienen menos derechos, por lo que la presente iniciativa pretende establecer un nuevo derecho laboral a través del reconocimiento de un permiso menstrual por medio de un descanso de ocho horas al mes para aquellas personas que así lo requieran.

Y esto es lo que propone:

ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 63; y una fracción XXVII Ter. al artículo 132; ambos de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.

Las trabajadoras y personas menstruantes gozarán de un descanso de ocho horas al mes ante la imposibilidad de llevar a cabo su jornada laboral debido a su periodo menstrual, este descanso no afectará salario, antigüedad, pago de primas, vacaciones, bonos, incentivos u otro derecho laboral adquirido.

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

I. a XXVII Bis. […]

XXVII Ter. Otorgar el descanso de ocho horas al mes a trabajadoras y personas menstruantes cuando su periodo menstrual les impida llevar a cabo su jornada laboral. De igual forma proporcionar en los centros de trabajo productos de higiene menstrual seguros y sustentables; XXVIII. a XXXIII […]

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona un artículo 27 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 27.- […] 27 Bis.- Las trabajadoras y personas menstruantes gozarán de un descanso de ocho horas al mes con goce de salario íntegro ante la imposibilidad de llevar a cabo su jornada laboral debido a su periodo menstrual.

Fuente: https://www.excelsior.com.mx

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