Mientras miles de mexicanos se alistan para salir de vacaciones o vivir las celebraciones religiosas de Semana Santa, no todos los trabajadores podrán gozar de un descanso oficial, pues la Ley Federal del Trabajo no contempla como obligatorios los días más importantes de esta semana.
La Semana Santa 2025 se celebra del 13 al 20 de abril, con actividades religiosas que comienzan con el Domingo de Ramos (13 de abril) y concluyen con el Domingo de Pascua (20 de abril). Sin embargo, ni el Jueves Santo (17 de abril) ni el Viernes Santo (18 de abril) están considerados como días de descanso oficial conforme a la legislación laboral mexicana.
¿Qué dice la ley sobre Semana Santa?
El Artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores que presten sus servicios durante un día de descanso obligatorio deben recibir una remuneración triple. Pero este beneficio no aplica durante Semana Santa, ya que ni Jueves ni Viernes Santo son feriados oficiales.
Esto significa que, a menos que exista un acuerdo con la empresa o esté contemplado en el contrato colectivo, los empleados deben presentarse a trabajar con normalidad y recibir su salario habitual.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recomienda que, si el trabajador desea descansar en Semana Santa, puede negociar con su empleador de forma voluntaria, sin que exista una obligación legal por parte del patrón.
¿Quiénes sí descansan en Semana Santa?
Los estudiantes y docentes del sistema educativo nacional, especialmente en niveles de preescolar, primaria y secundaria, sí podrán disfrutar de un periodo vacacional:
- De acuerdo con el calendario escolar 2024-2025 de la SEP, los estudiantes descansarán del 14 al 25 de abril, regresando a clases el lunes 28 de abril.
- En la UNAM, los alumnos tendrán una semana de receso, del 14 al 18 de abril, para regresar a las aulas el 21 de abril.
- En el caso del IPN, el periodo vacacional será del 17 al 25 de abril.
¿Qué pasa si trabajas en días clave de Semana Santa?
A continuación, un resumen de lo que establece la ley respecto al pago por laborar en Semana Santa:
- Domingo de Ramos (13 de abril): Se paga con sueldo normal + 25% de prima dominical si se trabaja.
- Jueves Santo (17 de abril): No es día feriado oficial. Se paga salario normal.
- Viernes Santo (18 de abril): No es feriado oficial. Se paga salario normal.
- Sábado de Gloria (19 de abril): Pago normal.
- Domingo de Pascua (20 de abril): Se paga con salario + 25% de prima dominical si se trabaja.
¿Y el próximo feriado oficial?
El siguiente día de descanso obligatorio conforme a la ley será el miércoles 1 de mayo de 2025, en conmemoración del Día del Trabajo. En esa fecha, los trabajadores tienen derecho a descansar con goce de sueldo. Si deben laborar, se les debe pagar el triple de su salario diario, tal como lo indica el Artículo 75 de la LFT.












